Guía · Ley del registro horario
Registro de jornada: lo que la ley exige a una pyme
Desde mayo de 2019 toda empresa en España tiene que registrar cada día la hora a la que empieza y termina de trabajar cada persona de su plantilla. Esto es lo que pide la ley, explicado sin jerga y sin meter miedo.
En cinco líneas
- Es obligatorio para toda empresa con al menos una persona contratada, sin importar el tamaño ni el tipo de contrato.
- Hay que anotar cada día la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona.
- Se guarda cuatro años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- No llevarlo, o llevarlo de forma que no sea fiable, es una infracción grave.
- Hoy vale cualquier formato fiable; está en tramitación una norma que exigiría que fuera digital.
Qué dice la ley
La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que añadió el Real Decreto-ley 8/2019 y que se aplica desde el 12 de mayo de 2019. Dice, en esencia, que la empresa garantizará el registro diario de la jornada, que incluirá el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
El motivo es sencillo: sin un registro de las horas de verdad no hay forma de comprobar si se respetan la jornada máxima, los descansos o el pago de las horas extra. El mismo mes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejó claro en su sentencia del 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18) que los Estados deben obligar a las empresas a tener un sistema objetivo, fiable y accesible. Esas tres palabras son la vara con la que se mide cualquier registro.
A quién afecta
A todas las empresas, de cualquier sector y tamaño, y a todas las personas que trabajan para ellas por cuenta ajena. No hay mínimo de plantilla: un bar con dos camareros tiene la misma obligación que una cadena de cien locales.
- Contratos indefinidos, temporales y fijos discontinuos.
- Jornada completa y tiempo parcial. En el parcial, la obligación de registrar las horas día a día existía ya antes de 2019.
- Quien teletrabaja o trabaja fuera del centro: comerciales, repartidores, personal de obra.
- Mandos intermedios y encargados, aunque tengan cierta libertad de horario.
Quedan fuera la alta dirección, que tiene su propia relación laboral especial, y quien no trabaja por cuenta ajena: un autónomo no se registra la jornada a sí mismo.
Qué hay que anotar
Lo mínimo es la hora de inicio y la hora de fin de cada jornada, de cada persona, cada día. Con turno partido, cada tramo tiene su entrada y su salida.
Las pausas no son obligatorias por sí mismas, pero conviene registrarlas cuando no cuentan como tiempo de trabajo: si no constan, las horas entre la entrada y la salida pueden leerse enteras como trabajo efectivo. Lo mismo con las horas extra, que se deducen de comparar lo registrado con lo contratado.
Cómo se organiza y en qué formato
La forma concreta del registro se decide por convenio colectivo o acuerdo de empresa. Si no hay ninguno que lo regule, la decide la empresa después de consultarlo con los representantes de la plantilla, si los hay.
Hoy la ley no impone un formato: papel, hoja de cálculo, reloj de fichar o aplicación del móvil son válidos si el registro es objetivo, fiable y accesible. Donde fallan los métodos manuales es en lo segundo. Una hoja firmada a final de mes o un Excel que se puede editar en cualquier momento no demuestran cuándo se escribió cada hora, y eso es lo primero que se pone en duda cuando hay un conflicto.
Si estás comparando opciones, en la comparativa entre papel, Excel, huella y app está punto por punto.
Cuánto tiempo y para quién
El registro se conserva cuatro años. Durante ese tiempo tiene que estar a disposición de:
- Cada trabajador, que tiene derecho a consultar su propio registro.
- Los representantes legales de la plantilla.
- La Inspección de Trabajo, que puede pedirlo en una visita o por requerimiento.
Esos cuatro años no se acortan porque alguien deje la empresa ni porque pida que se borren sus datos: el registro es una obligación legal y queda fuera del derecho de supresión mientras dure el plazo.
Corregir un fichaje
Los errores existen: alguien se olvida de fichar la salida o ficha dos veces. Corregirlos es normal. Lo que convierte una corrección en un problema es que no deje rastro.
Una corrección defendible deja constancia de qué había antes, qué se cambió, quién lo cambió, cuándo y por qué. Modificar fichajes para cuadrar horas, en cambio, puede ser una infracción grave y, si esconde horas extra, también un problema con la Seguridad Social. Por eso los buenos sistemas no dejan que la empresa cambie el registro a solas: el trabajador se entera y puede estar de acuerdo o no.
Sanciones
No registrar la jornada, o hacerlo de forma que no cumpla lo que pide la ley, es una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las infracciones graves se sancionan hoy con multas de 751 € a 7.500 €, según la gravedad y las circunstancias.
La multa no es el único coste. En una reclamación de horas extra, la empresa sin un registro fiable tiene muy difícil probar que las horas que reclama el trabajador no se hicieron.
Ubicación, fotos y huella
Controlar la jornada implica tratar datos personales, así que además de la ley laboral entra en juego la de protección de datos.
- Geolocalización: permitida (art. 20.3 ET y art. 90 LOPDGDD) si se informa antes a la plantilla y a sus representantes de forma clara, se limita a la jornada y no se rastrea fuera de ella.
- Foto al fichar: es tratamiento de imagen, no biometría, siempre que no se compare automáticamente con nada. Tiene que ser proporcionada, con un aviso claro y un plazo de conservación corto.
- Huella o reconocimiento facial: son datos biométricos, categoría especial del RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos los mira con lupa en el control horario, y no hacen falta para cumplir.
Lo que está por venir
El Gobierno ha tramitado un real decreto que cambiaría las reglas: el registro tendría que ser digital, no se podría alterar sin dejar rastro y la Inspección podría consultarlo a distancia. También se ha anunciado un endurecimiento de las sanciones.
Mientras no se publique en el BOE, no obliga a nadie, y el texto final puede cambiar. Lo sensato es no esperar a última hora: un registro digital y trazable ya cumple hoy, y es el que menos habrá que cambiar mañana.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro de jornada si somos tres o cuatro?+
Sí. La obligación no depende del tamaño de la empresa: la tiene cualquiera que tenga una persona contratada por cuenta ajena, desde el primer empleado.
¿Vale un registro en papel o en una hoja de Excel?+
Hoy la ley no impone un formato, así que papel y hoja de cálculo son válidos si el registro es fiable. El problema es demostrarlo: una hoja de cálculo no prueba cuándo se escribió cada línea ni si se ha cambiado después, y eso es justo lo que se discute en una inspección o en un juicio por horas extra.
¿Hay que fichar las pausas, como la del café o la comida?+
La ley pide la hora de inicio y de fin de la jornada; las pausas no son obligatorias por sí mismas. Pero si no se anotan, todo el tiempo entre la entrada y la salida puede leerse como trabajo efectivo. Si la pausa no cuenta como tiempo de trabajo, conviene registrarla.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro?+
Cuatro años. Y durante ese tiempo tiene que estar a disposición de cada trabajador, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
¿Puede la empresa corregir un fichaje mal hecho?+
Se puede corregir un error, pero la corrección tiene que quedar trazable: qué había, qué se cambió, quién lo cambió y por qué. Cambiar horas para cuadrar cuentas, sin rastro y sin que el trabajador lo sepa, es precisamente lo que el registro existe para impedir.
¿Qué pasa si un trabajador se olvida de fichar?+
Se completa después, dejando constancia de que el dato se añadió más tarde y por qué. Lo que no hay que hacer es rellenar el hueco en silencio: un registro con correcciones explicadas es más creíble que uno perfecto.
¿El registro de jornada tiene que ser digital?+
A día de hoy, no lo exige ninguna norma publicada. El Gobierno ha tramitado un real decreto que lo haría obligatorio, junto con el acceso remoto de la Inspección. Hasta que se publique en el BOE, digital es lo recomendable, no lo obligatorio.
¿Se puede usar la huella dactilar para fichar?+
La huella y el reconocimiento facial son datos biométricos, una categoría especial del RGPD, y la Agencia Española de Protección de Datos los mira con lupa en el control horario. No hacen falta para cumplir: basta con un registro fiable y trazable.
Cumplir sin montar nada
Gremial lleva el registro diario, lo guarda cuatro años, lo sella para que no se pueda tocar sin dejar rastro y te da el informe listo para la Inspección. Tu equipo ficha desde el móvil en un minuto.
Empezar gratisRevisado el 22 de septiembre de 2026. Esta guía resume la normativa para que se entienda; no es asesoramiento jurídico. Tu convenio colectivo puede añadir obligaciones propias, y ante un caso concreto consulta con tu asesoría laboral.